En firme dejan la nulidad de Alberto Carrasquilla como directivo del Banco de la República
La representante legal de Carrasquilla había pedido que se explicara el fallo nuevamente.
El Consejo de Estado negó la solicitud de claridad del fallo que determinaba la nulidad de la elección de Alberto Carrasquilla como miembro de la junta directiva del Banco de la República, por violar la ley de cuotas de género.
La representante legal de Carrasquilla había pedido que se explicara el fallo nuevamente, pues consideraban que en el uso de los términos y conceptos, se generaban dudas sobre la sentencia.
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En el documento presentado ante la sección quinta de la Sala del Contencioso Administrativo, los demandados explicaron cuáles eran los puntos de poca claridad, argumentando que la cuota de género resultaba improcedente en casos en que los nombramientos se hagan de parte de funcionarios, por lo que la ley de cuotas resultaba improcedente.
"Pues si la designación se hace simultáneamente, no sería viable determinar cuál de las autoridades nominadoras es la que debe designar una mujer como su representante", menciona la solicitud.
Además mencionaron que "en caso de hacerse sucesivamente, no se encuentra un criterio claro para atribuir a alguna de tales autoridades la obligación de nombrar a una mujer”.
Recalcaron que la petición de que nombrar a un hombre para el cargo de codirector del Banco de la República fue hecha expresamente por el Presidente de la República, por lo que no debería tenerse en cuenta la ley de cuotas en esta ocasión.
Ante la solicitud, los magistrados consideraron que los argumentos y la decisión fueron claros, pues aseguraron que se trata de conceptos que se dieron luego de discutir los apartes legales.
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También establecieron que la representante legal de Carrasquilla utilizó la solicitud de claridad para expresar sus inconformidades con la sentencia.
"Se advierte que la parte demandada, mediante el uso del mecanismo de aclaración, pretende expresar su inconformidad sobre algunos apartes de la decisión, respecto de los que se formulan hipótesis en forma de pregunta, con miras a revivir debates ya zanjados en el fallo", concluye la Sala.