Jalón de orejas de la Corte para que sea garantizada educación a niños wayuú
El alto tribunal ordenó continuar con las medidas de transporte y alimentación escolar.
Un fuerte llamado de atención le hizo la Corte Constitucional a todas las entidades gubernamentales para garantizarle el derecho a la educación a los niños que hacen parte de la comunidad indígena Wayuú Jamichimana en el departamento de La Guajira.
En la demanda, presentada por dos madres cabeza de familia y miembros de la comunidad Wayuú Jamichimana los menores de edad no tenía todas las garantías para asistir cumplidamente a las clases puesto que el centro etnoeducativo más cercana está ubicada a 12 kilómetros de distancia.
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Esta situación representa un “enorme riesgo” para los menores puesto que las vías de acceso se ven muy afectadas en épocas de lluvia, volviéndose “lodos y pantanosas”. A esto se le suma el aumento en la aparición de serpientes cascabeles que pueden atacar a los menores.
La falta de garantías representa un abandono a temprana edad de la escuela, lo que en otras palabras representa un aumento considerable en la deserción escolar. A esto se le suma la discriminación de otros estudiantes con los niños Jamichimana por no hacer parte de la comunidad.
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El alto tribunal reconoció que efectivamente esta comunidad ancestral está apartada de zonas escolares, así como la existencia de una única aula satélite para esta comunidad indígena, hecho por el cual ordenó proteger inmediatamente sus derechos fundamentales y garantizar que reciban una educación continua y de calidad.
En el fallo, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional tuteló el derecho fundamental a la educación integral de los menores de edad, solicitando que se sigan con las medidas de transporte y alimentación para que los niños puedan asistir a las clases.
En el debate jurídico se determinó que en efecto la Administradora Temporal del Sector Educativo del Departamento de la Guajira, junto al Distrito de Riohacha y los municipios de Uribia y Maicao, suscribieron un contrato con una empresa de transporte para que movilizara de manera segura a los niños de la comunidad hasta la escuela y el fortalecimiento del programa de alimentación, es menester velar por el cumplimiento ininterrumpido de estas obligaciones.
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Igualmente le hizo un llamado de atención a las tutelantes, reconociendo que tienen una responsabilidad en el desarrollo integral de los menores para evitar la deserción escolar y el abandono de sus estudios. Esto como parte de la corresponsabilidad que debe existir entre la comunidad indígena, la familia y el Estado.
Finalmente, el alto tribunal avaló los argumentos de la Administradora Temporal del Sector Educativo del Departamento de la Guajira frente a la falta de recursos para construir un aula satelital para la comunidad Jamichimata. La Sala no evidenció una afectación directa a la identidad étnica y cultura, y usos y costumbres de la comunidad en el lugar en el que toman actualmente sus clases.