JEP cierra puertas a exfuncionario del DAS condenado por chuzadas a magistrados
Bernardo Murillo, excoordinador del Grupo Anticorrupción del DAS, controló la realización de indagaciones contra el magistrado Yesid Ramírez.
Los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) negaron el sometimiento a ese tribunal del excoordinador del grupo de anticorrupción del extinto DAS, Bernardo Murillo Cajamarca, condenado por las interceptaciones telefónicas y seguimientos ilegales de las que fueron víctimas los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
La JEP concluyó que en este caso no puede hablarse de conductas cometidas por causa o con ocasión del conflicto armado, en tanto no se ha acreditado relación alguna con este, ni mucho menos se ha probado en forma clara que los hechos hayan tenido su origen en el conflicto mismo.
Según los magistrados, Bernardo Murillo cuando se desempeñó como coordinador y supervisor del Grupo Anticorrupción del DAS, desde el 24 de mayo de 2005 hasta la fecha de su captura, dirigió, coordinó y tuvo conocimiento detallado de las actividades ilegales contra los servidores públicos clasificados como “blancos políticos”.
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Así mismo, se estableció que este exfuncionario controló la realización de indagaciones particulares contra el magistrado Yesid Ramírez Bastidas y las surgidas con ocasión de alguna información relacionada con el desplazamiento de los magistrados a Coveñas, Neiva e Isla Margarita.
“Es claro que la conducta por la cual fue condenado el señor Murillo Cajamarca, corresponde al actuar ilegal por él desplegado en contra del Magistrado Yesid Ramírez Bastidas y las surgidas con ocasión de alguna información relacionada con el desplazamiento de los magistrados a Coveñas, Neiva e Isla Margarita sin que en el marco de ese acto específico, se haya hecho referencia alguna a las Farc, los grupos Paramilitares y el M-19”, dijo la JEP.
En los registros judiciales se señala que valiéndose de su cargo, también participó en la expedición ilegal de ordenes verbales y escritas orientadas a obtener información reservada y privada e interceptar comunicaciones de los mencionados servidores públicos.
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En su decisión, la JEP enfatizó: “Lo que ocurrió con su actuar fue afectar el bien jurídico de la administración pública al haber realizado actividades contrarias a la ley y las funciones que le eran exigibles”.