JEP, en contra de sometimiento de militar (r) condenado por asesinato de niños en Arauca
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó el sometimiento a esta juridiscción de Raúl Muñoz Linares.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) decidió rechazar el sometimiento a esta justicia alternativa del subteniente (r) Raúl Muñoz Linares, en su calidad de miembro del Ejército Nacional. La decisión fue adoptada con un salvamento parcial y una aclaración de voto.
Lo anterior tras haber sido condenado a la pena de 60 años de prisión como autor responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, sucesivo y heterogéneo con acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo.
El caso tiene que ver con la muerte de tres menores de edad (una niña y dos niños) que tenían entre 6 y 14 años en el municipio de Tame (Arauca) en 2010, el militar en retiro solicitó su acogimiento a la JEP.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas consideró que la competencia temporal, personal y material de la que es titular la JEP, efectivamente se verifican en el caso de Muñoz Linares, pues "en el momento de los hechos era miembro del Ejército Nacional y los hechos ocurrieron antes del 1 de diciembre de 2016".
Respecto de la competencia material, la Sala mayoritariamente consideró, entre muchos otros argumentos, que Muñoz Linares se aprovechó de varias situaciones que únicamente se las podría brindar el contexto de la guerra:
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Estar en un territorio impactado por la violencia a donde fue puesto para hacer presencia y salvaguardar a sus pobladores.
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Prevalido de la militarización de la zona y de su posición como miembro del Ejército Nacional.
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Desplegando un ejercicio de poder no sólo simbólico –uniforme y armas- sino también físico.
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Sacando ventaja de la condición en exceso vulnerable de las víctimas y de su indefensión que previamente conoció por su rol de militar.
En este sentido, concluyó la Sala, Raúl Muñoz Linares cometió "los atroces hechos" por los que fue condenado, de manera individual, pero prevalido de las lógicas de la guerra, esto es, de la militarización, de la territorialidad, del patriarcado como manifestación de un sentimiento de propiedad de los cuerpos.
Condiciones que según la JEP están vinculadas con el contexto de la confrontación armada, y que fueron ejercidas de forma perversa por el solicitante.
No obstante, la Jurisdicción Especial para la Paz rechazó el sometimiento de Muñoz Linares, al encontrarse con una narrativa revictimizante, por parte del exoficial en su intervención ante la JEP.
En donde, a pesar de habérsele desvirtuado su derecho a la presunción de inocencia con las sentencias de condena de la justicia ordinaria, reiteró una posición defensiva "que en nada contribuye a la dignificación de las víctimas".
Según la JEP, lo anterior "no se compadece con la vocación genuina de contribución con la paz y de una voluntad infranqueable de no volver a hacer daño a la sociedad, y, menos aún, con su obligación de ofrecer compromisos ciertos para evitar que se revictimice o se defraude la confianza que se le brindó".
Para la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asumir esta actitud desde el inicio del proceso dialógico ante la justicia transicional, "deja en total evidencia el impacto sumamente dañino que puede llegar a ocasionársele a las víctimas, al permitir que una persona con esta perspectiva ingrese a esta jurisdicción".
Para la JEP, sería un ejercicio con un porcentaje altísimo de convertirse en una acción con daño que la entidad debe, a toda costa, "neutralizar frente a la enorme posibilidad de que las víctimas resulten nuevamente maltratadas con los efectos nefastos que eso puede ocasionar".
La Sala puntualiza enfáticamente que "no existe posibilidad de que, con su anuencia, las víctimas de estos hechos y la memoria de los niños cruelmente asesinados vuelvan a ser agraviadas y se perpetúe el daño".
Por lo anterior, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó el sometimiento a la JEP de Raúl Muñoz Linares y, también, la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada que había solicitado.