Joven que quiere ser predicador se salvó de prestar servicio militar
El fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena la desvinculación del joven de 18 años del Ejército.
Después de dos intentos, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le dio la razón a Mabel Rosario Ramos Ibáñez en la tutela que presentó para que su hijo dejara de prestar el servicio militar obligatorio.
En la acción judicial, la mujer pidió la protección al derecho de objeción de conciencia al señalar que el joven hacía parte de ‘Los Testigos de Jehová’, agregando que al momento de su remisión él se encontraba adelantando los cursos bíblicos que se le exigen para ser “publicado” de la Palabra.
En el fallo, el Tribunal Administrativo avaló los argumentos de la demandante y tuteló los derechos fundamentales de su hijo. Situación por la cual le dio un plazo de 48 horas a la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional para que adelante todos los trámites para desvincular al joven de sus filas.
En el debate jurídico se advierte que en este caso en específico se logró demostrar la vinculación del joven a esta congregación religiosa. El Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Constitucional que establece el respeto que deben tener los órganos militares por la “objeción de conciencia”.
“No existe duda que en una sociedad pluralista fundada en el respeto de la dignidad humana es inaceptable que se obligue a una persona a actuar obviando las convicciones más profundas de su conciencia”, precisa la decisión.
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En este punto se señala que en los últimos años se ha prestado un fuerte debate frente a qué prima más, la objeción de conciencia para no prestar servicio militar o la obligación que tienen en el papel todos los colombianos para defender la soberanía de la Patria y mantener el orden público.
En primera instancia, un comité de las Fuerzas Militares rechazó la solicitud al considerar que no se cumplían los requisitos establecidos. Por el mismo lado fue el juzgado 57 del circuito de Bogotá.