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Legítima defensa, ¿Cuáles son los aspectos a tener en cuenta?

Conozca algunas de las consideraciones que tiene la Corte Suprema para declarar que un ciudadano está actuando en legítima defensa.

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Mayo 23, 2022 - 15:33
Corte Suprema de Justicia
Corte Suprema de Justicia
Foto: Colprensa

Dentro de lo que se estipula en el Código Penal, la legítima defensa, es la sexta causa entre doce razones para que se dé una ausencia de responsabilidad penal, lo que significa que la conducta delictiva por un homicidio sea justificada, siempre y cuando esté dentro de los parámetros de cumplir ciertas condiciones.  

Teniendo en cuenta estos aspectos, la ley menciona que esto aplica cuando se obra por necesidad de defender un derecho ajeno o propio contra alguna agresión que pueda sufrir el ciudadano y que esta sea, en su defecto, respondida.  

 

Armas
Imagen referencial
AFP

¿Cómo aplica la legítima defensa sin que se convierta en homicidio?  

Ante esto, no solo basta con defenderse, ya que la Corte Suprema de Justicia ha ido de manera muy minuciosa estipulando una serie de requisitos los cuales son:  

  • Que haya una agresión denominada como ilegítima o antijurídica en la que se genere peligro al protegido legalmente. 

  • Que el ataque sea inminente, lo que quiere decir que se haya iniciado o se vaya a comenzar y haya alguna posibilidad de protegerlo. 

  • La defensa se debe efectuar para impedir un ataque que afecte su integridad. 

  • La entidad de la defensa debe sustentarse a la proporción cualitativa y cuantitativa, y según las respuestas y los medios utilizados para que esta no haya sido de manera intencional o provocada.  

 

Armas de fuego
No cesan los robos en Bogotá. Esta vez fue en Cedritos.
Ilustración

Lo que implica que para que le sea efectiva la legítima defensa, lo fundamental es que haya un ataque en su contra, pero este debe ser injusto o contrario a lo que se sanciona en la ley. Por tanto, lo deben estar agrediendo, lo que sería evidente cuando la víctima decida defenderse; lo que también se incluye las agresiones generadas por un secuestro, lo que significa que, si usted se encuentra privado de su libertad y en una oportunidad se puede defender, esto será válido ya que es una situación continúa.  

Por otra parte, hay requisitos que enfatizan en que la persona atacada no se puede defender de cualquier forma. Ya que la proporcionalidad es un asunto que hace parte de los componentes amplios, lo que se puede denominar como necesidad racional de acción, lo que se entiende como si es necesario lesionar o matar al agresor.  

Según una firma de abogados, expone que los términos en que la persona no puede pasar de víctima a ser victimario. No obstante, lo señalado por la Corte Suprema es hacer el análisis de lo que lo se debe hacer y no llegar a conclusiones generales, como por decir ataques de pistolas o cuchillos mutuos.  

Lo que no solo tiene que ver con el arma empleada, sino que se entran a mirar otras circunstancias, sobre todo a la de cómo se dan los hechos, por ejemplo, si una mujer en casa está siendo agredida por parte de su pareja sentimental y esta decide matar a su agresor, inclusive si no hay una confrontación clara, ella podrá acogerse a la legítima defensa.  

Por eso, hay que tener algo muy claro y es que las agresiones, para que usted se pueda defender, no tienen que haber sido provocadas por la víctima, que luego procedió a contraatacar. Lo que se estipula dentro de lo reglamentario, es que usted sea sorprendido, por caso de hurto, secuestro u otra modalidad en la que se vea sorprendida su integridad.  

 

Se alista una medida para reglamentar el porte de armas de fuego.
La Defensoría del Pueblo alertó sobre la situación en Bogotá.
Colprensa

¿Qué defiende la legítima defensa? 

Los delitos que siempre generan polémica sobre este tema, son los que giran alrededor del peligro a la vida, sobre todo cuando hay riesgo de que esta persona sea asesinada. Aunque esto puede presentarse como algo más amplio, las agresiones pueden ser por delitos anteriormente mencionados, pero hay que ejecutar algunos análisis para que se determine si se justifica o no esta conducta violenta, sobre todo si se exceden los límites de ausencia, es decir que por esto se puede condenar a esta persona.  

Para dar mejor entendimiento a esto vamos a exponer un caso: si el delincuente es tacado por su víctima cuando este ya se encuentra huyendo, y este dispara por detrás, lo más probable es que se considere como respuesta desproporcionada a que si lo persigue, lo empuja y lo agrede para quitarle las cosas hurtadas. En el primer supuesto un juez podría determinar que se atentó contra la vida, ya que en ese momento el usar un arma no sería lo más idóneo. En el otro caso expuesto, sí se considera como defensa propia entre tanto es válido su argumentación.  

Así mismo, si en dado caso un ladrón increpa al interior de una vivienda, y el propietario de este bien decide atacarlo e incurre en acabar con su vida, se puede dar como legítima defensa, pues el hecho de que una persona ingrese a una casa sin autorización alguna ya se toma como una agresión. De igual forma sucede cuando alguien al interior de un vehículo es abordador para hacerle daño, si este decide perseguirlos y atropella a los delincuentes, el juez en medida, también lo dará como en defensa propia.  

Fuente:
Sistema Integrado Digital