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Magistrada Patricia Linares defiende competencia de la JEP en caso Álvaro Gómez

La magistrada Patricia Linares dijo que la Fiscalía podrá seguir investigando estos hechos pero con límites.

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Actualizado:
Jueves, Octubre 8, 2020 - 08:15
Álvaro Gómez Hurtado.
Álvaro Gómez Hurtado.
AFP

Luego de la confesión de varios exjefes guerrilleros sobre su responsabilidad en el asesinato del excandidato presidencial Álvaro Gómez Hurtado y otros crímenes políticos, se ha generado una gran polémica entorno a la competencia judicial de esos hechos entre la Fiscalía y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).  

Sobre este tema, la presidenta de la JEP, magistrada Patricia Linares, señaló que ese tribunal especial tiene competencia prevalente  sobre los delitos de lesa humanidad o crímenes.

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“Los delitos son de competencia de la JEP por tratarse de crímenes de guerra y lesa humanidad, si los mismos fueron cometidos antes del primero de diciembre 2016 y si quienes manifiestan que van a hablar, hacen un reconocimiento temprano de la verdad y responsabilidad”, explicó Linares. 

La presidenta de la JEP señaló que la Fiscalía General de la Nación puede avanzar en la investigación sobre esos hechos pero con límites, tras señalar que la norma estipula que esa entidad debe seguir con el proceso que posteriormente será solicitado por ese tribunal para dictar una sentencia. 

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“La Corte Constitucional interpretando el marco normativo, señaló que la Fiscalía debe seguir con la investigación pero le impone una serie de restricciones y por otra parte, obviamente la Fiscalía no produce sentencia porque es un ente investigador y eso le compete a los jueces”, aclaró la magistrada.

La magistrada explicó en RCN Radio que la sentencia de cada una de las personas que lleguen a ser investigadas por estos hechos, dependerá del reconocimiento temprano de su responsabilidad y de la verdad que otorguen sobre los diferentes delitos cometidos.

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“Todos los comparecientes de la jurisdicción tendrán sanciones, pero son sanciones diferentes a las que impone la justicia ordinaria y son de tres tipos: propias que implican restricción de derechos pero no necesariamente privación de la libertad,  alternativas cuando hay reconocimientos tardíos de responsabilidad y ordinarias cuando se incumple con el deber de aporte a la verdad”, concluyó la presidenta de la JEP.

Fuente:
Sistema Integrado de Información