Mario Aranguren, condenado a 11 años de prisión por caso chuzadas
El Tribunal Superior de Bogotá dictó orden de captura en contra del exdirector de la Uiaf.
Tras resolver un recurso de apelación de la Fiscalía General, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá condenó a 11 años y medio de prisión al exdirector de la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf), Mario Arangurén por su responsabilidad en el escándalo de las 'chuzadas del DAS'.
En el fallo de segunda instancia se determinó que existían pruebas suficientes para verificar la responsabilidad de Arangurén en los delitos de concierto para delinquir y prevaricato por acción. El Tribunal ordenó su captura para que el exfuncionario de la entidad adscrita al Ministerio de Hacienda cumpla su condena.
Aranguén fue procesado por entregarle información privada a los agentes del DAS sobre los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Según la Fiscalía General, en su escrito de acusación, la Uiaf le envió los registros bancarios y movimientos de los togados a la entonces directora del organismo, María del Pilar Hurtado y al secretario general de la Presidencia, Bernardo Moreno.
Esta información, según el ente investigador, fue clave para realizar la campaña de desprestigio en contra de los magistrados. En este plan se les intentó vincular con cuestionados empresarios y narcotraficantes, principalmente Ascencio Reyes, con el único fin de restarle credibilidad a sus decisiones.
En 2013, una jueza de conocimiento de Bogotá había absuelto a Arangurén tras la petición hecha por la Fiscalía y la Procuraduría General que consideraban que el entonces director de la Uiaf había sido engañado por agentes del DAS para entregar esta información privilegiada.
Sin embargo, la misma Fiscalía se retractó de la petición y presentó el recurso de apelación. En el mismo se señalaba que Arangurén tenía conocimiento claro sobre la ilegalidad de su actuar.
Por estos mismos hechos fue condenado el exsubdirector de la Uiaf, Luis Eduardo Daza. Los dos sentenciados deberán pagar una multa de 183,3 salarios mínimos legales de la época en la que se cometieron los delitos.