“No se habían cumplido los procedimientos necesarios para que la Unidad de Sanidad del Ejército atendiera su obligación de prestar los servicios de salud ya señalados, al General (r) se le impuso la sanción por desacato”, dijo el Consejo de Estado a través de un comunicado.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo le ordenó el pago de dos salarios mínimos mensuales vigentes, pero posteriormente la Sección Quinta del Consejo de Estado redujo su valor a un solo salario.
Inconforme con esta determinación y ante la negativa del Tribunal, el oficial (r) interpuso una acción de tutela ante el Consejo de Estado, alegando que el cumplimiento del fallo de tutela no era responsabilidad de la Comandancia del Ejército sino de la Dirección de Sanidad de esa institución.