¿Policía puede o no ingresar a viviendas sin orden judicial?
No hubo consenso en la Corte Constitucional en la discusión del Código de Policía frente a una demanda interpuesta contra la norma.
La Sala Plena de la Corte Constitucional no logró llegar a un consenso sobre el artículo 33 del Código de Policía aprobado por el Congreso que permite el ingreso de las autoridades a las viviendas sin orden judicial cuando exista exceso de ruido que pueda perturbar a los vecinos.
La discusión sobre el tema no fue fácil al interior de la Sala Plena. Los magistrados empataron en las votaciones; cuatro magistrados estuvieron a favor de la norma sin condiciones y cuatro con algunas condiciones.
La norma en el Código señala que “desactivar temporalmente la fuente de ruido de un bien inmueble, se enmarca dentro de la atribución que les fue concedida a las autoridades de Policía”.
Sin embargo, la demanda dice que la norma viola la Constitución pues abre la puerta a la posibilidad de que los uniformados ingresen a cualquier bien inmueble sin orden judicial.
“No establece un límite a la actividad de la Policía, pues se deja a discreción de los funcionarios transgredir derechos a la intimidad personal, a la familia o a la inviolabilidad del domicilio”, indica.
El Código de Policía fijó ciertas funciones a los uniformados con el fin de preservar el orden público, entre esas, respetar y hacer respetar los derechos y libertades que establece la Constitución, prevenir situaciones que pongan en riesgo la convivencia, y recibir y atender de manera pronta las quejas de las personas.
Al respecto, la Procuraduría explicó que que la normativa nacional e internacional respecto a la inviolabilidad del domicilio, dice que “este derecho no es absoluto, ya que no se puede convertir en un medio que facilite la comisión de actividades delictivas”.