Por estas razones la Corte Constitucional se inhibió a debatir sobre el aborto en Colombia
El alto tribunal prefirió no tomar ninguna decisión frente a la demanda que buscaba penalizar el aborto en Colombia.
Para la mayoría de los magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional, la demanda presentada por la abogada Natalia Bernal Cano, con la que buscaba penalizar el aborto en Colombia en todos los escenarios, tenía varios vacíos de forma y de fondo. Debido a esto, prefirieron no entrar a debatir las pretensiones de la acción judicial.
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El presidente de la Corte Constitucional, Alberto Rojas Ríos, sostuvo que en el debate jurídico que se adelantó en la tarde de este lunes se concluyó que la demanda de Bernal no tenía argumentos claros y objetivos.
Debido a esto, hicieron un paso al costado y prefirieron no emitir ningún tipo de pronunciamiento de fondo. En este punto llamaron la atención sobre la falta de coherencia entre los argumentos y el objetivo de la demanda.
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“La Corte encontró que las razones presentadas por la accionante no cumplen con los requisitos de certeza (en la medida que se basan en apreciaciones subjetivas del texto demandado); especificidad (pues están fundadas en argumentos genéricos y excesivamente vagos)”, precisó el magistrado Rojas Ríos.
La ausencia de claridad, certeza, especificidad pertinencia y suficiencia en los cargos de inconstitucionalidad formulados en contra del artículo 122 del Código Penal, condujo a que la Corte se inhibiera de proferir una decisión de fondo. https://t.co/UbaDOw6qgp
— Corte Constitucional (@CConstitucional) March 3, 2020
La demanda, concluyeron los magistrados, tampoco cumplió el requisito de pertinencia, puesto que "las razones no plantean un problema de constitucionalidad, sino de conveniencia o corrección de la norma interpretada.
En este punto, se señala que la accionante presentó y citó evidencia empírica "basándose a partir de concepciones personales como fotografías, material audiovisual, literatura y entrevista a terceros".
Tampoco cumplió el requisito de suficiencia, ya que los elementos que anexó la abogada no generaron duda sobre la constitucionalidad del enunciado que fue demandado.
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Debido a esto, en la Sala que se adelantó este lunes ni siquiera se estudió la ponencia presentada por el magistrado Alejandro Linares que pedía ampliar los términos para despenalizar el aborto en Colombia en todos los escenarios.
En el documento se pedía llegar a la semana 16 de gestación (tres meses) para la despenalización del aborto en el país.
Siendo así las cosas, el aborto en Colombia seguirá despenalizado en las siguientes tres causales: que la vida de la madre corra riesgo, que el feto presente malformaciones o que el embarazo se dé por una violación.