Procurador Fernando Carrillo admite que tuvo contratos con el Grupo Aval antes de ser Procurador
El jefe del Ministerio Público reconoció que los asesoró en temas comerciales.
El procurador general de la Nación, Fernando Carrillo, informó que tuvo contrato con el Grupo Aval antes de ser el jefe del Ministerio Público. Según dijo Carrillo "en mi condición de Procurador General suscribí directamente la Acción Popular dirigida contra la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S y todas las sociedades que la conforman, sin exclusión alguna. A partir de la demanda, como actor popular o demandante pedí las medidas cautelares que llevaron al embargo de las cuentas de todos los socios y se logró que el corredor vial volviera a manos del Estado, como en efecto ocurrió en agosto del año pasado".
Según Carrillo, "es evidente que en este caso no existe un conflicto de intereses por cuanto no ha habido una actuación tendiente a favorecer de manera directa o indirecta los intereses de un tercero por razones personales, económicas o políticas".
El procurador Fernando Carrillo aseguró, mediante un comunicado de seis puntos, que se ha tratado de insinuar que él está impedido para fallar disciplinariamente. El jefe del Ministerio Público le aseguró a LA FM que no está interesado en ser fiscal ad hoc si se llega a poner en marcha tal figura en el caso de Néstor Humberto Martínez y las investigaciones por las irregularidades cometidas en Colombia por la multinacional brasileña Odebrecht.
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El comunicado de Fernando Carrillo, procurador general
Con ocasión de los hechos de las últimas semanas en los que el Procurador General de la Nación ha liderado acciones contra actos de corrupción a gran escala, en los últimos días personas han preguntado por asesorías o trabajos llevados a cabo con anterioridad al ejercicio del cargo, para insinuar que los mismos generan alguna situación de impedimento o puedan debilitar la fuerza de las acciones en la búsqueda de la transparencia y la imparcialidad, ante lo cual se informa lo siguiente:
1. En el año 2016 desarrollé, entre otras actividades de consultoría, un contrato laboral de asesoría con la firma Adminegocios & Cía. S.C.A., para la promoción y comercialización nacional e internacional del Edén Centro Comercial, perteneciente a la OLCSA.
2. Ninguna de las obligaciones derivadas del objeto del contrato tuvo relación directa o indirecta con las funciones jurídicas, de control o de intervención judicial que la Constitución y la ley le atribuyen al Procurador.
3. Tampoco tuvieron que ver directa o indirectamente con las empresas vinculadas con la Concesión Ruta del Sol 2, y menos con los actos de corrupción hoy cuestionados. No contemplaba ningún tipo de conceptos o asesorías de carácter legal.
4. El desarrollo de este contrato no genera ningún impedimento para ejercer mi función como Procurador General de la Nación. No emití concepto alguno sobre asunto que haya sido o esté tramitándose ante la entidad, conforme al artículo 84 de la Ley 734 de 2002.
5. Tampoco se presenta conflicto de intereses, porque el propósito general que he defendido en el ejercicio de la función pública a mi cargo, no se vio ni se ha visto afectado por interés particular alguno que pudiera tener relación con el mencionado vínculo contractual.
6. A propósito de las empresas donde la OLCSA es parte, la imparcialidad de la Procuraduría ha sido evidente. A continuación se relacionan algunas de las intervenciones que dan cuenta de la contundencia e imparcialidad ante la Concesión Ruta del Sol 2.
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Acción Popular
En mi condición de Procurador General suscribí directamente la Acción Popular dirigida contra la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S y todas las sociedades que la conforman, sin exclusión alguna. A partir de la demanda, como actor popular o demandante pedí las medidas cautelares que llevaron al embargo de las cuentas de todos los socios y se logró que el corredor vial volviera a manos del Estado, como en efecto ocurrió en agosto del año pasado.
Tribunal de Arbitramento
En la controversia que se sigue en el Tribunal de Arbitramento, he liderado todas las acciones para intervenir como Ministerio Público y solicitar la nulidad absoluta del contrato por objeto y causa ilícita, sin allanarse o aceptar las reclamaciones económicas que han presentado la concesionaria y las sociedades que la componen.
- Concepto de inconstitucionalidad del artículo 20 de la Ley 1882 de 2018.
Hace algunos días emití concepto ante la Corte Constitucional pidiendo la inexequibilidad de la norma que establece beneficios retroactivos a las concesionarias. Ante la importancia del tema solicité al alto tribunal proferir el fallo con celeridad.
Por todo lo anterior es evidente que en este caso no existe un conflicto de intereses por cuanto no ha habido una actuación tendiente a favorecer de manera directa o indirecta los intereses de un tercero por razones personales, económicas o políticas.
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ