Procuraduría había advertido al CNE sobre financiación de Odebrecht a campaña Zuluaga
La Procuraduría General de la Nación emitió un concepto frente al proceso que se llevó en el Consejo Nacional Electoral sobre la posible infiltración de dineros de Odebrecht a la campaña presidencial.
Dicho concepto coincide con lo afirmado por el procurador General, Fernando Carrillo, quien aseguró que existen pruebas para demostrar que el grupo empresarial Odebrecht, a través de sus empresas, financió y realizó pagos a favor de José Eduardo Cavalcanti de Mendonça (Duda Mendonça), por concepto de asesoría en temas publicitarios y marketing político.
El concepto de la Procuraduría del fallo del CNE, concluye que “se considera que habría elementos probatorios que permitirían establecer que el grupo empresarial de Odebrecht, a través de una de sus empresas, realizó pagos a favor del señor José Eduardo Cavalcanti de Mendonça, (Duda Mendonça) como retribución o pago de una parte de la asesoría en temas publicitarios de marketing político publicitario a favor de la campaña a la presidencia del doctor Óscar Iván Zuluaga, para constitucional 2014-2018”.
De acuerdo a un análisis de las pruebas aportadas por la Fiscalía General de la Nación, el agente especial de la Procuraduría Rodrigo Alfonso Bustos estableció que se aprecia que la empresa o firma que aparece en el documento como destinataria de las transacciones, corresponde a la sociedad Topsail Holding.
“Coincidiendo con la misma firma mencionada en el testimonio de Eleuberto Antonio Martorelli, cuando manifiesta que los 1,6 millones de dólares como contribución de la firma Odebrecht a la campaña a la presidencia adelantada por Óscar Iván Zuluaga, se pagaron a través de una empresa offshore denominada Topsail Holding, que a decir de este último posiblemente pertenecía al señor Duda Mendonça”, indicó el agente de la Procuraduría.
La Procuraduría también hizo una advertencia en el sentido de que, si bien es cierto, las declaraciones de las directivas de Odebrecht coinciden en las cifras y creación de las empresas, “por tratarse de hechos económicos, estos deben ser demostrados”.
“Sobre este punto, cita lo establecido en el artículo 47 del decreto 2649 de 1993, según el cual en él se establece que para reconocer contablemente un hecho económico, este debe ser medido, pertinente y que pueda representarse de manera confiable y además que corresponda con la definición de un elemento de los estados financieros”, indica el concepto de la Procuraduría en el fallo del CNE sobre el caso de Óscar Iván Zuluaga – Odebrecht con ponencia del magistrado Carlos Camargo.
El abogado Óscar Jiménez, apoderado de Óscar Iván Zuluaga, indicó que desde el punto de vista jurídico no queda nada pendiente en ese proceso. “Como su abogado he dicho con toda la convicción que nos da la experiencia y el conocimiento de estos temas, no queda absolutamente nada pendiente, ya vendrá para él el debate político que en Colombia es tradicionalmente muy cruel y donde, según dijo algún día el señor Presidente de la República, se expresan las peores pasiones humanas”.
A pocos días de haber sido emitido este fallo, los peritos de la Fiscalía enviaron al CNE una carta en la que explican que el fallo fue malinterpretado y que está comprobado que fue financiada parte de la campaña por Odebrecht.
Según el documento firmado por los peritos especializados, Leidy Lorena Beltrán y John Freddy Bermúdez, existe una interpretación errada de la decisión del CNE “el giro de US 1.610.740 se efectuó a favor de la sociedad Topsail Holding S.A., cuyo beneficiario a la fecha de pago era el señor José Eduardo Cavalcanti de Mendonça”.