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Procuraduría ratificó destitución e inhabilidad para Edwin Besaile y Alejandro Lyons

El mandatario fue inhabilitado por 10 años por las irregularidades en el pago de terapias a menores de edad en condición de discapacidad.

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Actualizado:
Miércoles, Enero 16, 2019 - 11:02
Alejandro Lyons y Edwin Besaile
Alejandro Lyons y Edwin Besaile
Colprensa

La Procuraduría dejó en firme el fallo que destituyó e inhabilitó por el termino de 10 años al exgobernador de Córdoba, Edwin Besaile y el exgobernador Alejandro Lyons, por irregularidades en los contratos para terapias a niños en condición de discapacidad.

El Ministerio Público confirmó que los exmandatarios no vigilaron los actos de sus secretarios de Salud, permitiendo que se ordenara el pago de terapias de rehabilitación a menores de edad sin que existiera un contrato entre la Gobernación y la IPS Funtierra Rehabilitación.

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En el fallo de segunda instancia se manifiesta que estos pagos ascendieron a más de $4.988 millones, a su vez confirmó las irregularidades y los malos manejos de los recursos. 

"No ejercieron su deber de vigilancia (…) para cubrir terapias de rehabilitación a 2.181 menores de edad en condición de discapacidad, en el periodo comprendido entre diciembre de 2014 y agosto de 2015”, señaló la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General.  

En la misma decisión también se confirmó la destitución e inhabilidad por 11 años para ocupar cargos públicos de los exsecretarios de Salud, Edwin Preciado Lourdy y José Jaime Pareja Alemán.

Según la Procuraduria, los entonces secretarios ordenaron el pago de los servicios de salud a través de ocho resoluciones así: “las resoluciones No. 00002 de fecha 13 de abril de 2016, No. 001267 del 20 de mayo de 2015, No. 001516 del 11 de junio de 2015, No. 002529 del 28 de julio de 2015, No. 002765 del 6 de octubre de 2015, No. 005223 del 4 de noviembre de 2015, No. 005806 de fecha 11 de noviembre de 2015 y No. 08320 del 15 de diciembre de 2015”.

En la decisión se añade que “la Gobernación no se encontraba en una situación de urgencia que le impidiera planificar y adelantar el correspondiente proceso de contratación, teniendo en cuenta que conocía la necesidad que se venía presentando en los últimos años frente a la prestación del servicio y la reiteración de las tutelas”.

En la decisión de segunda instancia, el órgano de control calificó la falta de los disciplinados como gravísima. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información