Tribunal de Cundinamarca falla a favor de sesiones virtuales del Congreso
El organismo de justicia decidió sobre una tutela interpuesta por el senador Iván Cepeda.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló a favor del presidente Iván Duque una tutela interpuesta por el senador Iván Cepeda, quien alegaba que “algunas medidas del aislamiento preventivo obligatorio, implementadas por el Gobierno Nacional para enfrentar la Covid-19, vulneraban su derecho a la participación política”.
Según se conoció, la tutela, que fue negada por el tribunal seccional, solicitaba "ordenar al jefe de Estado expedir disposiciones que eliminaran la restricción para que el Senado de la República pudiera sesionar presencial o semipresencialmente”.
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Tras el análisis, “el tribunal halló que no se encuentra demostrado que el presidente Duque hubiera impedido al senador Iván Cepeda Castro el ejercicio de su función legislativa, hubiera amenazado o violado el derecho a la participación política en las sesiones del Senado y/o el Congreso y ha quedado claro que es innecesaria la autorización del Presidente al Congreso para que éste desarrolle sus labores de manera presencial, razones por las cuales se negará el amparo solicitado”.
En ese sentido, “la Sección Segunda, Subsección B, negó la solicitud de amparo solicitado por Cepeda Castro y determinó el envío de este fallo, en caso de no ser impugnado, a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.
Algunos argumentos de la contestación a la demanda de tutela fueron que, “dentro del trámite de la tutela, el Presidente de la República, a través de la Secretaría Jurídica del DAPRE, envió respuesta a través del correo electrónico al Tribunal con los argumentos jurídicos del caso”.
Entre ellos, “se expuso que, en caso de que la tutela fuera procedente, el juez debía negar el amparo, pues no existe violación alguna al derecho a la participación política del actor", se señala en el fallo.
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Se indica además que "no hay algún impedimento en la normativa vigente para que el Senado de la República, si así lo define autónomamente a través de sus órganos de representación, realice sesiones presenciales o semipresenciales; y, además, los hechos demuestran, sin lugar a dudas, que tanto el Senado de la República como el senador Iván Cepeda Castro han podido ejercer sus funciones durante la Emergencia Sanitaria provocada por el nuevo coronavirus COVID-19".
Así mismo, al tribunal se le expuso que, “desde el inicio de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio están exceptuadas las restricciones para los servidores públicos y contratistas que sean necesarias para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado. Esto incluye a los miembros del Congreso de la República que, de conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política, cumplen un papel fundamental en los Estados de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
No obstante lo anterior –recordó la Secretaría Jurídica del DAPRE en su argumentación–, “en ejercicio de su independencia, el Senado de la República y su mesa directiva han decidido ejercer sus funciones mediante sesiones virtuales”.