Votaciones virtuales en el Congreso fueron legales, ratifica el Consejo de Estado
EL Consejo de Estado emitió un nuevo fallo judicial, a través del cual ratificó la legalidad de las sesiones virtuales en el Congreso.
El periodo legislativo terminó con una maratón de proyectos aprobados en tiempo récord en el Congreso de la República, en un año que se caracterizó nuevamente por las sesiones virtuales o mixtas en el Capitolio Nacional.
RCN Radio conoció que el Consejo de Estado emitió un nuevo fallo judicial, a través del cual ratificó la legalidad de las sesiones y las votaciones de los proyectos y elecciones que se hicieron de manera remota.
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En la sentencia emitida por la Sección Quinta, se negó la nulidad de la elección de Arturo Char como presidente del Congreso, de Gregorio Eljach como secretario general y de los demás miembros de la mesa directiva, cuyo proceso se adelantó el pasado 20 de julio de 2020 a través de plataformas electrónicas.
“Negar la nulidad del Acta de Plenaria No. 01 de 20 de julio de 2020 del Senado de la República, que contiene los actos de elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el periodo 2020-2021, señores Arturo Char Chaljub (presidente), Jaime Durán Barrera (primer vicepresidente) y Criselda Lobo Silva (segunda vicepresidenta) y la elección del señor Juan Gregorio Eljach Pacheco como secretario general, para el período 2020-2022”, indica el fallo.
Aunque quienes interpusieron la demanda aseguraron que dicha elección fue irregular por que debía hacerse de forma presencial en las instalaciones del Capitolio Nacional, el Consejo de Estado determinó, con base en un primer fallo emitido por la Corte Constitucional, que tanto ese proceso como las demás reuniones y votaciones virtuales son completamente válidas.
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“Se deduce que las sesiones virtuales no fueron prohibidas por la Corte, como pudiera sugerirse por algunos, sino que debe entenderse como un mecanismo excepcional, sujeto a reglas que garanticen la transparencia y la participación del colectivo que integra la corporación pública”, señala la sentencia.
El Consejo de Estado advirtió además que el marco normativo permite a la Rama Legislativa acudir a las herramientas virtuales para tomar decisiones y más en situaciones excepcionales.
“Ahora bien, en cuanto al carácter virtual de la sesión, que constituye el núcleo del reproche de los demandantes, tampoco se observa que alguno de los preceptos señalados exija expresamente que deba efectuarse de forma presencial la sesión para la elección de sus directivas. Por consiguiente, no es posible afirmar que, por cuenta de la utilización de esta modalidad virtual, hubo infracción directa de tales disposiciones”, señala.
Y advierte que “tanto la elección de los integrantes de la Mesa Directiva y del secretario general del Senado de la República, realizada en la sesión virtual celebrada por el pleno el 20 de julio de 2020, se hizo conforme al reglamento y especialmente, en acatamiento del artículo 12 del Decreto Legislativo 491 de 2020, vigente para ese momento”.
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Con este fallo, el Consejo de Estado sienta jurisprudencia en torno a las votaciones virtuales adelantadas en el Congreso y establece que las entidades públicas puedan funcionar de esta manera.
“En consecuencia, gracias a las tecnologías de vanguardia, las entidades públicas y los particulares pueden funcionar y manifestarse tanto en un sitio físico como en uno electrónico, con los límites y elementos propios que caracterizan a uno y otro escenario”, indicó.
El alto tribunal también afirmó que de acuerdo con la Constitución colombiana, el poder legislativo puede utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones en circunstancias de excepcionalidad, para cumplir sus funciones.