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Más colombianos podrán pasarse a Colpensiones: confirmado importante anuncio

La reforma pensional habilitó la oportunidad de traslado. La FM le explica de qué se trata.

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Actualizado:
Miércoles, Diciembre 11, 2024 - 09:21
¿Quiénes podrán trasladarse a Colpensiones?
¿Quiénes podrán trasladarse a Colpensiones?
Pixabay

El presidente de Asofondos, Andrés Velasco, anunció que Colpensiones autorizó el traslado de las personas que ya cumplieron la edad de jubilación, para que realicen la doble asesoría y se cambien si así lo desean.

“Las mujeres que tienen 47 años y más y los hombres que tienen 52 años y más, sin importar si ya tienen la edad de pensión cumplida, pueden empezar su proceso de doble asesoría, tomar su mejor decisión y solicitar su traslado si así lo desean”, indicó.

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Velasco explicó que esa es una excelente noticia para los adultos que no se han pensionado, porque no habían logrado hacer el traslado de fondo. “La noticia que tenemos es que esos procesos se han destrancado y han empezado a efectuarse”, recalcó.

Apuntó que en el país ya son más de 15.000 las personas que han logrado consolidar este proceso de traslado "y esa es una buena noticia, porque es una de las promesas de la reforma pensional que eran destrancar estos procesos judiciales en los que los ciudadanos tenían que incurrir para solicitar los traslados".

El directivo aseguró que los colombianos han acudido a la doble asesoría para tomar la mejor decisión en torno a su futuro pensional.

“Hasta la semana pasada teníamos una restricción con la edad cumplida. Colpensiones tenía una lectura de las normas que implicaba que esas personas no se podrían trasladar. Sin embargo, la información que tenemos ahora es que Colpensiones está procediendo a aceptar esos traslados, tras cumplir el requisito de la doble asesoría”, subrayó.

El decreto 1225 de octubre de 2024, firmado por el presidente de la Republica, tenía por objeto reglamentar el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 Y 76 de la Ley 2381 de 2024, relacionados con la selección de la administradora del componente complementario de ahorro individual, las entidades Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, el régimen de transición y la oportunidad de traslado, respectivamente.

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Además, el decreto dispone los requisitos para la oportunidad de traslado:

  • Un mínimo de 750 semanas cotizadas, para el caso las mujeres, y como mínimo 900 semanas cotizadas para el caso de los hombres.
  • Tener menos de 10 años para tener la edad de pensión.
  • No tener reconocida la pensión o no haber recibido la devolución de saldos o indemnización sustitutiva.
  • Haber recibido la doble asesoría.

Las y los afiliados al Sistema General de Pensiones tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2025 para cumplir con los requisitos.

Fuente:
Sistema Integrado de Información