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Bono pensional de Colpensiones: monto y cómo cobrarlo en 2025

La entidad busca reconocer a quienes no logren acceder a una pensión completa pese a cotizar al régimen de prima media durante años.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Marzo 12, 2025 - 18:01
Tercera edad
Colpensiones ofrece una alternativa a quienes no hayan alcanzado las semanas de cotización para obtener una pensión completa a pesar de ya no estar en edad laboral
Colprensa

Uno de los problemas a los que se enfrentan los trabajadores colombianos a la hora de acceder a su pensión de vejez es la imposibilidad de alcanzar las 1.300 semanas cotizadas que exige el régimen de prima media (RPM) a la edad de los 62 años en el caso de los hombres y los 57 en el caso de las mujeres. 

Es por eso que Colpensiones ofrece una alternativa para aquellos que no cumplan con los requisitos necesarios para alcanzar su pensión: el bono pensional.

De acuerdo con Colpensiones, los bonos pensionales “constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones”. 

Adultos mayores
Colpensiones ofrece a las personas que no hayan cotizado las suficientes semanas de cotización un bono pensional.
Colprensa

Este beneficio económico reconoce las contribuciones de los trabajadores que no alcanzaron a obtener una pensión completa a pesar de haber estado cotizando durante años, recibiendo un reconocimiento por sus aportes previos. 

En otras palabras, es una compensación para trabajadores que cotizaron entre 500 y 1300 semanas, sin lograr alcanzar su pensión de vejez. Si bien este beneficio no equivale a una pensión completa, sí reconoce los aportes realizados.

¿Cómo acceder al bono pensional de Colpensiones?

Para ser beneficiario del bono pensional, es necesario cumplir con los siguientes requisitos: 

  • Haber cotizado al menos 150 semanas (aproximadamente tres años) en Colpensiones o en cajas o fondos del sector público.

  • Haber trabajado en entidades reconocedoras de pensión tanto del sector público como privado.

  • Haber prestado servicio militar, lo cual también es reconocido dentro del trámite.

Colpensiones
Para acceder al bono pensional, es necesario haber cotizado al menos 150 semanas en cualquiera de los regímenes de pensión.
Colprensa

¿Qué tipos de beneficios existen? 

  • Bonos tipo A: se expiden a aquellas personas que se trasladen al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, reglamentados por los Decretos 1299 de 1994, 1748 de 1995 y 3798 de 2003.

  • Bonos tipo B: se expiden a servidores públicos que se trasladen al ISS en o después de la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, reglamentados por los Decretos 1314 de 1994, 1748 de 1995 y 3798 de 2003.

  • Bonos tipo C: se expiden a favor del Fondo de Previsión del Congreso, por las personas que se trasladen o se hayan afiliado al fondo con posterioridad al 31 de marzo de 1994, reglamentados por Decreto 816 del 2002.

  • Bonos tipo E: se expiden a favor de ECOPETROL, por las personas que se trasladen o se hayan trasladado a ECOPETROL con posterioridad al 31 de marzo de 1994, reglamentados por Decreto 876 de 1998.

Mujer de la tercera edad
Aunque el bono pensional no es una pensión como tal, sino el derecho a recibir un valor equivalente para completar los aportes requeridos en el régimen de Colpensiones o en un fondo privado, facilitando el acceso a una pensión en el futuro.
Colprensa

¿Cómo se calcula el valor del bono pensional?

El valor del bono pensional varía según la cantidad de semanas cotizadas y el promedio salarial sobre el cual se realizaron los aportes. Entre más semanas cotizadas y mayor el valor de los aportes, el bono pensional será de mayor monto. 

Este beneficio no es una pensión como tal, sino el derecho a recibir un valor equivalente para completar los aportes requeridos en el régimen de Colpensiones o en un fondo privado, facilitando el acceso a una pensión en el futuro. 

Esta compensación busca reconocer el esfuerzo de los trabajadores, otorgándoles una alternativa económica cuando no puedan acceder a una pensión completa. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital