Si está próximo a cobrar pensión, ¿pueden despedirlo?
La Corte Constitucional se refirió a dicha controversia en la sentencia T-357 de 2016.
En la actualidad la mayoría de los colombianos ven con preocupación su futuro pensional, ya que como requisito los hombres deben cumplir los 62 años y las mujeres los 57, adicionalmente a esto si están en un fondo privado deben cotizar 1.150 semanas y si están en un fondo público 1.300.
La incertidumbre aumenta al pensar en ser despedido unos días, meses o años antes de cumplir la edad mínima, ya que a esta edad (sea hombre o mujer) es demasiado complicado conseguir de nuevo empleo, por lo que la cotización se vería afectada e interrumpida.
Pero para la tranquilidad de los colombianos actualmente continúa vigente la Ley 790 de 2002, que fue modificada por el Decreto 190 de 2003, la cual explica que las personas a las que les falte 3 años para recibir su pensión, entran en un estado de pre pensión y automáticamente quedan protegidos.
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Pre pensión
“Tiene la condición de pre pensionable toda persona con contrato de trabajo que le falten 3 o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez”, indica un aparte de la sentencia T-357 de 2016 de la Corte Constitucional.
Para hablar claramente, si un hombre cumple los 59 años, ha cotizado correctamente y tiene un contrato de trabajo, automáticamente queda protegido, ya que "se le afectaría a la persona su mínimo vital derivada del hecho de su salario y eventual pensión, las cuales son las principales y únicas fuentes de sustento económico“, explica la sentencia.
Por otra parte, si el empleador despide a un trabajador sin justa causa, puede instaurar una acción de tutela sustentando dicha ley que lo cobija y la empresa deberá reintegrarlo inmediatamente a su puesto de trabajo para que continúe ganando un salario y cotizando las semanas restantes para obtener su pensión.
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Adicionalmente debe conocer, que esta ley cobija tanto a los empleados del sector público como del sector privado.
“En este orden de ideas, la condición de pre pensionado, como sujeto de especial protección, no necesita que la persona se encuentre en el supuesto de hecho propio de la liquidación de una entidad estatal, ya que cobija, incluso, a los trabajadores del sector privado que se encuentren próximos a cumplir los requisitos para acceder a una pensión“, continúa otro aparte de dicha sentencia de la Corte.
Asimismo, la Corte Constitucional dio a conocer los requisitos para estar protegido laboralmente y en condición de pre pensionado.
- Que le falten tres años o menos para obtener la pensión, tanto en edad como en semanas cotizadas.
- Que pueda demostrar que el despido afectaría al mínimo vital, es decir, que este trabajo era su único sustento y que sin él, no tiene como cubrir las necesidades básicas.
- Tenga en cuenta que si le faltan más de 3 años, aún lo podrán despedir porque este tiempo no está dentro de la norma.
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Cabe recordar que si en caso de que un juez de la República no falle la acción de tutela a favor del trabajador porque determinó que el despido del fue con causa justa, el trabajador podrá imponer una demanda laboral extraordinaria, pero aún así esta podría demorar varios años para que se emita un fallo y no existiría una garantía de que salga a favor del afectado.
En el mes de febrero del año en curso, la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter) emitió un informe en el que estableció que “tal como está diseñado el sistema pensional colombiano, la posibilidad de acceder a una pensión no supera el 25 % de los adultos mayores”.