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Acceso a justicia alternativa a través de medios virtuales es legítima: Corte Constitucional

El alto tribunal estableció que a través de estos medios se garantiza el derecho al debido proceso.

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Julio 13, 2020 - 21:17
Corte Constitucional en sesión virtual
Corte Constitucional en sesión virtual tomando medidas frente al coronavirus
Corte Constitucional

La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 9 y 10 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Gobierno Nacional en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 

Dicho decreto establece que la Procuraduría General de la Nación, centros públicos y privados de conciliación y los centros de conciliación y arbitraje podrán habilitar direcciones electrónicas para la recepción de solicitudes relacionadas con los procesos o trámites de estos. 

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“Los ajustes a los trámites de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, incluida la conciliación a instancias de la Procuraduría son constitucionales porque no implican la suspensión de los mismos, sino que se circunscribe la posibilidad de adelantarlos por medios virtuales en términos racionales", señaló la Corte Constitucional en un comunicado.  

Igualmente destacó que a través de estos medios se garantiza el derecho al debido proceso y evita la prestación personal de los servicios ante el riesgo sanitario. 

La norma señala que se podrán enviar por vía electrónica comunicaciones y notificaciones, y adelantar virtualmente todo tipo de reuniones y audiencias en cualquier etapa del proceso judicial. 

La Corte Constitucional,  consideró que las medidas estipuladas en la norma facilitan el acceso a la justicia a través de los Métodos de Resolución de Conflictos.

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El artículo 9 de dicho decreto establece que las conciliaciones no presenciales ante la Procuraduría General de la Nación, en la radicación de solicitudes de convocatoria y en el trámite de las conciliaciones que sean de competencia de la Procuraduría se promoverán y privilegiarán los procedimientos no presenciales, de acuerdo con las instrucciones administrativas que imparta el Procurador para lo cual se acudirá a las tecnologías de la comunicación y la información.

Igualmente, destaca que los acuerdos conciliatorios gestionados mediante audiencias no presenciales se perfeccionarán a través de los medios electrónicos utilizados o mediante el uso de correos electrónicos simultáneos o sucesivos. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información