Corte Suprema revisará condena de María del Pilar Hurtado por chuzadas del DAS
La revisión también se hará al proceso contra el exsecretario Bernardo Moreno.
La Corte Suprema de Justicia revisará las condenas contra exfuncionarios del gobierno del expresidente Álvaro Uribe, por el escándalo de las chuzadas del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
Se trata de la exdirectora del organismo, María del Pilar Hurtado, y el exsecretario General de la Presidencia, Bernardo Moreno, quienes pidieron revisión de las sentencias, acudiendo al fallo que favoreció al exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias, con la doble conformidad.
Hurtado fue condenada en 2015 a 14 años de prisión por los delitos de peculado, concierto para delinquir agravado, falsedad ideológica en documento público, violación ilícita de comunicaciones y abuso de autoridad.
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En la misma decisión se condenó a Moreno a ocho años de prisión, por los delitos de concierto para delinquir simple, violación ilícita de comunicaciones, abuso de función pública y abuso de autoridad.
A Moreno “se le sustituyó la prisión en centro carcelario por la prisión domiciliaria, sometido a mecanismo de vigilancia electrónica”.
Al revisar las peticiones, la Corte Suprema determinó que podían beneficiarse de la revisión de la sentencia, dado que ese fallo se emitió después de la decisión de la Corte Constitucional que favoreció al exministro Arias y aplicó el “límite temporal para la aplicación de la doble conformidad judicial”.
La Corte informó que para hacer esa revisión de condena se escogerá aleatoriamente a un magistrado ponente que conformará la Sala, con los dos magistrados que sigan en orden alfabético.
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Aplicando el fallo Arias -como se conoce la decisión de la Corte Constitucional-, la Corte Suprema de Justicia también revisará la condena del exministro Diego Palacio por la ‘yidispolítica’.
En ese caso puntual, se concluyó que se cumplían todos los requisitos para revisar ese fallo a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional a favor del exministro Arias.
Es decir, la condena contra el exministro Palacio se dio después de 2014, fecha en la cual la Corte Constitucional permitió la revisión de condenas de aforados constitucionales para garantizar el derecho de impugnación y de segunda instancia.