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Punto final a la acción popular liderada por Álvaro Uribe en contra de la venta de Isagén

En la acción popular se cuestionaba la decisión del Gobierno de Juan Manuel Santos de vender en 2013 el paquete accionario de la empresa.

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Sábado, Noviembre 27, 2021 - 08:01
VENTA DE ISAGÉN
Protesta en el año 2013 en contra de la decisión del Gobierno de Juan Manuel Santos de vender el paquete accionario de Isagén.
Colprensa

La Sección Tercera del Consejo de Estado rechazó la acción de popular promovida en agosto de 2013 por Álvaro Uribe Vélez en contra de la decisión del Gobierno de Juan Manuel Santos de vender la participación accionaria de la Nación de la empresa Isagén.

En la acción judicial, el exmandatario y varios dirigentes políticos consideraban que la decisión del Gobierno Santos iba en contra de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la existencia del equilibrio ecológico y la amenaza de la defensa del patrimonio público.

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En la acción popular se pedía suspender definitivamente en la venta total del paquete accionario que tenía el Estado en Isagén y de paso hacer públicos los estados financieros, así como el impacto social, económico y ambiental de la venta de acciones. Además de los estudios que soportaran la decisión de enajenar el paquete accionario, “su impacto en la prestación del servicio y en su estructura tarifaria”.

Cuatro años después de la radicación de dicha acción popular el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó sus pretensiones al considerar que no existía ninguna justificación a la hora de ordenar la suspensión los actos que adelantaba el Gobierno de turno ni enviar la documentación exigida.

Los promotores de la acción no se quedaron cruzados de brazos y presentaron un recurso de apelación ante el Consejo de Estado insistiendo en que se tomaran decisiones de fondo para evitar la venta de las acciones del Estado en la empresa energética.

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Sin embargo, la respuesta fue la misma. En el fallo conocido por RCN Radio se advierte que no se presentaron elementos materiales de fondo que permitieran inferir los daños que argumentaba el accionante con la decisión que había tomado el Gobierno Santos y la cual había sido aprobada en su Consejo de Ministros.

En el debate jurídico se indicaba que no existe ningún elemento que permita inferir que en efecto el Gobierno Santos “hubiese usado esta competencia de manera irracional, desproporcionada, imprudente o deshonesta y menos aún podría afirmarse que se trata de conductas amañadas, corruptas y alejadas de la correcta función pública, pues más allá de las imputaciones generales, no hay prueba de la vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa, ni de las supuestas irregularidades que giraron en torno a la venta de un bien fiscal”.

En este sentido se rechazaron los argumentos que indicaban que se había incurrido en una acción irregular al intentar vender el paquete accionario que estaba en poder del Estado y que estaban avaluadas en 5.8 billones de pesos. “El actor popular no cumplió con las cargas procesales y probatorias exigidas y que son el reflejo de su propia actividad probatoria”.

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Para el máximo tribunal de lo contencioso administrativo ni siquiera se acercaron evidencias que permitieran entrar a hacer un debate jurídico, advirtiendo que la parte demandada pudo desvirtuar cada uno de los señalamientos presentando los estudios de valoración. “Las acusaciones que tienen que ver con la falta de fundamentación y valoración, las pérdidas o la ausencia de justificación planteadas en la demanda y en el recurso de apelación, no pasan de ser imputaciones generalizadas, sin sustento fáctico y probatorio, y que a la postre han quedado revaluadas con el resultado final del proceso de venta, que vino a reportar valores superiores a los estimados con el escenario optimista, pues el valor final del paquete accionario ascendió a los 6.486 billones de pesos”.

La Sala descartó por completo la teoría de bloquear la garantía de la continuidad del servicio prestado por Isagén cuando se realizara el proceso de enajenación. “No tiene evidencia de una actuación de las demandas que permita concluir o inferir que, de manera fraudulenta, torticera o dañina, se estructuró el elemento subjetivo respecto de la vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa o del patrimonio público”.

Fuente:
Sistema integrado Digital