Dos demandas pretenden tumbar elección de la procuradora Margarita Cabello
Una acción advierte de un impedimento para ser elegida y otra cuestiona la ausencia del mérito en la confección de la terna
Esta semana llegaron a los despachos de los consejeros de Estado Lucy Jeanette Bermúdez y Carlos Moreno, dos demandas que pretenden tumbar el acto administrativo que declaró la elección de la primera mujer procuradora general de la Nación, Margarita Cabello Blanco.
Una de las acciones judiciales, radicada por el abogado Humberto De Jesús Longas, asegura que Cabello estaba impedida para ser elegida como procuradora el 27 de agosto de este año, pues el año inmediatamente anterior había ejercido como ministra de Justicia.
Según Longas, se "establece como incompatibilidades el desempeño de otro empleo público o privado, que, para el Procurador General de la Nación, tal incompatibilidad opera todo el año anterior a la elección, según los artículos 240, 279 y 280 de la Constitución Política".
De acuerdo al abogado, como agente del Ministerio Público ante la Corte Constitucional, el Procurador General tiene las mismas calidades de los magistrados y la Constitución establece que ellos no podrán ser elegidos si el año anterior ejercieron como ministros de despacho.
Este abogado pidió como medida cautelar la suspensión de la elección de Cabello, que no ha estado exenta de polémica pues fue salpicada en una denuncia de presunta corrupción en contratación estatal asociada a la Casa Char de Barranquilla y al abogado Luis Guzmán Chams.
No hubo mérito en la confección de la terna, dice otra demanda
Otra de las demandas, presentada por el abogado Ramiro Colmenares, cuestiona que el presidente de la República omitiera la realización de una convocatoria meritocrática para incluir a Cabello como su candidata a la terna, y que el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia no aplicaran la meritocracia en los procesos de selección con los que escogieron a sus ternados.
Según la acción judicial, el presidente Iván Duque incumplió con los artículos 125 y 126 de la Constitución que hablan del mérito para el empleo público pues "facultado para elaborar la terna, omitió el proceso administrativo de convocatoria pública meritocrática, en la escogencia de su candidato, quien fue escogido “a dedo” por el citado funcionario sin recato alguno".